¿Nueva filosofía en relación con los menores?
Toda ley es una norma solemne emanada de las Cortes Generales, después de una discusión y aprobación, sancionada y promulgada por el Rey. En materia de protección jurídica del menor conviene mencionar la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, una profunda reforma que complementa la conocida como Ley del Menor. La Constitución Española de 1978 reconocía la obligación de los Poderes Públicos de asegurar el amparo social, económico y jurídico de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, el de los menores. Esta preocupación por dotar a los niños de un adecuado marco jurídico trascendió también de diversos Tratados Internacionales y, muy especialmente, de la Convención de Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor, comúnmente conocida como Ley del Menor, está vigente en España desde hace años. Uno de sus antecedentes clave fue la Ley Orgánica 4/1992, del 5 de junio, que establecía un marco flexible para que los Juzgados de Menores pudieran determinar las medidas aplicables a éstos en cuanto infractores penales. Una persona se considera menor de edad para el sistema de justicia juvenil español hasta que cumple 18 años. Por esto, si incurre en una conducta prohibida antes de haber cumplido esta edad su caso deberá recibir un tratamiento especial. Hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, fue presentada para sancionar con más firmeza los hechos delictivos de importante gravedad.
El Estado considera que la forma de intervenir con menores que actúan en contra del orden establecido debe ser distinta al de una persona adulta porque el desarrollo intelectual y emocional es diferente. Por esto, en España, todos los menores que no alcanzan los 14 años están exentos de cualquier responsabilidad por los delitos que cometan. De esta manera, no son responsables criminalmente, es decir, nunca podrán ir a la cárcel para cumplir su condena. El objetivo es amparar a los niños que no hayan cometido delitos muy graves para brindarles una segunda oportunidad dentro de su proceso de formación y procurar que los incidentes cometidos en su infancia no se reflejen en su vida adulta. Se puede entender como una rehabilitación para enderezar a los menores a tiempo y conseguir que en el futuro sean unos ciudadanos cumplidores de la ley.
En el resto de los países de Europa la mayor diferencia normativa reside en los límites de edad para que una persona pueda responder a la responsabilidad penal. Mientras que en Bélgica o Luxemburgo es a partir de los 18 años, en Suiza los menores son imputables desde los 7 años y en Escocia desde los 8 años. En España, la ley está inspirada en la alemana que pone un límite fijo de edad sin atender al caso excepcional.
En la mayoría de las ocasiones para analizar la conducta del menor se incide primeramente en los posibles problemas familiares y muchas veces se deja de lado el problema psiquiátrico que, en ciertos casos, está presente. Los Tribunales de Justicia son los encomendados de estudiar los diferentes procesos en los que están implicados los menores aunque también cuentan con la colaboración de abogados, procuradores, psicólogos y trabajadores sociales.
Las preguntas son cuantiosas y el debate está servido en relación a la Ley del Menor con cada nueva noticia al respecto escuchada en los medios de comunicación. ¿Hasta qué punto es producente que los menores realicen actividades de carácter social a la comunidad o que sean internados en un correccional?
Bien es cierto que en los centros de internamiento reciben una formación complementaria y orientativa para que cualquiera, cuando sea mayor de edad, pueda salir a la calle y encontrar su camino como si de un ciudadano más se tratase. Sin embargo, ¿es fácil la reinserción de este tipo de críos conflictivos en una sociedad? Un sector de la opinión pública coincide en expresar que, a pesar de las reformas, es una norma excesivamente benévola con el infractor y de poca protección a las verdaderas víctimas.
La polémica va más allá puesto que hay quien puede llegar a pensar que las ventajas que la ley ofrece a los menores han llevado a agravar la situación de delincuencia puesto que muchas bandas juveniles utilizan a menores de edad para que carguen con las consecuencias penales de las acciones más graves. De cualquier manera, el descontento de una porción de la sociedad con esta ley es síntoma de que en la misma existen lagunas. ¿Es realmente efectiva? ¿Resultaría necesario endurecer las penas?
Bajo mi punto de vista de ningún modo tenemos que generalizar sobre la citada ley porque cada hecho delictivo es distinto e implica un grado de responsabilidad diferente. Por esto, obviamente, no se puede juzgar de la misma manera a un menor que, por ejemplo, comete un hurto que a otro que incurre en una agresión sexual o propina una paliza a otro menor. Esperemos que este 2018 que acaba de empezar los niños sean sólo eso, niños, y que su única motivación sea crecer felices y libres.
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