¿Convivencia real?
Cada vez es más visible el papel que representan los medios de comunicación en nuestra sociedad democrática y es que, desde la Transición, muchos profesionales han luchado estoicamente para lograr un país más justo en el que la información prime. A pesar de esto, en la actualidad, los periodistas que llevan décadas trabajando informaciones relacionadas con los tribunales se han encontrado ante una nueva forma de afrontar su labor. Por ello, este artículo se centra en resolver si la cohabitación entre jueces y periodistas hoy puede ser posible, es decir, si pueden desarrollar su actividad en conjunto sin perjudicarse los unos a los otros. ¿Cuál es el marco legal para todos aquellos periodistas que están cubriendo casos mediáticos?
En la actualidad el Periodismo vive en gran parte de sucesos. A pesar de que siguen primando las noticias estructurales de contenido político en los telediarios existe un gran número de casos mediáticos que toman el pulso a la labor de los comunicadores. Unos profesionales que, por otro lado, lo primero que deben, debemos, tener en cuenta es el respeto por los derechos enunciados en el artículo 20.4 de la Constitución Española acerca del honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud e infancia.
En este punto cabe cuestionarse la coexistencia entre derecho a la información y el secreto de sumario. Éste último hace referencia al concepto jurídico procesal utilizado hasta la apertura del juicio oral ya que, previamente, las actuaciones son públicas solo para el Ministerio Fiscal y las partes del proceso. Seguro que más de uno considera que el derecho a la información se debe respetar por encima de esta medida, sin embargo el profesional está obligado a utilizar un lenguaje periodístico que impida la condena previa y los juicios paralelos.
El derecho a la información es clave en la sociedad porque sino volveríamos a la censura de antaño, pero no implica atentar contra el honor de los imputados. El secreto de sumario sirve así para preservar la presunción de inocencia de los imputados porque precisamente la condición de imputado no significa que sea culpable y estará amparado, hasta el momento de dictar sentencia firme, por la presunción de inocencia. De esta manera, el secreto de sumario contribuye a garantizar derechos fundamentales como el de la dignidad del imputado.
El problema de muchos medios de comunicación, y de muchos periodistas en concreto, es que tienen la costumbre de eludir la presunción de inocencia que tiene todo imputado en un primer momento. La consecuencia es que la población civil emite juicios paralelos a un determinado caso y expresa sus opiniones personales que, en la mayoría de las veces, están influenciadas por la información que han transmitido los comunicadores, especialmente por televisión. Por tanto, hay que evitar sesgar la realidad y, sobre todo, crear prejuicios sociales que se han visto avivados además por la irrupción de las redes sociales.
Otro de los objetivos del establecimiento del secreto de sumario es la necesidad de proteger los casos de los riesgos que podrían derivarse de la difusión de las actuaciones, tales como la destrucción de pruebas o la fuga de los culpables. De esta manera, hay que evitar entorpecer la labor de un juez. No obstante, hay informaciones que llegan a los periodistas por procedimientos legales, esto sí es lícito y se considera parte de la habilidad en un trabajo que se mueve muchas veces por la competencia y los falsos amigos. El periodista siempre cuenta con una serie de vías para averiguar el contenido de los sumarios, por ejemplo, a través de un magistrado, un fiscal, la policía judicial o los testigos que han declarado en la causa.
El secreto de sumario no representa una restricción al acceso de la información por parte de los ciudadanos, sino una parte necesaria del proceso judicial para resolver un caso. Por esto, el secreto de sumario no sólo debe ser respetado por los periodistas, también los propios miembros del proceso judicial son fundamentales para que todo siga su curso natural. Sin embargo, sí que existen una serie de aspectos en los que se puede limitar la libertad de información a la sociedad, ente ellos temas relativos a la seguridad nacional, la integridad territorial o la protección de la salud. Este artículo debería servir de reflexión para muchos profesionales, sobre todo para los periodistas, que se tienen que comprometer a informar y, bajo ningún concepto, pueden dedicarse a juzgar o a condenar mediáticamente. Por tanto, no pueden abusar del poder que ostentan ni transmitir informaciones falsas o que expresan sólo una parte de la verdad. Si respetan esto contribuirán a crear un mundo más justo. En definitiva, el texto intenta resolver la pregunta planteada inicialmente. La cohabitación entre jueces y periodistas es posible, aunque tiene limitaciones. Estas profesiones se podrán desarrollar en conjunto cuando el hecho de que se difundan datos del sumario no perjudique a las investigaciones que los magistrados desarrollen.
Periodista versátil con experiencia en redacción, liderazgo y gestión de comunidades online, comprometida con la difusión de información relevante y la creación de contenido impactante